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Artículos permitidos para ingresar al
Perú
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Equipaje
Exonerado del pago de derechos |
Prendas de vestir que se adviertan, sean de uso personal del
viajero.
Artículos de tocador, adecuados a la
condición del viajero.
Objetos de uso y adorno personal.
Una secadora o cepillo portátil para el
cabello.
Una máquina rasuradora eléctrica.
Una cámara fotográfica y hasta cinco (5)
rollos de película.
Una filmadora o cámara de video-cassette,
que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.
Discos fonográficos, cintas
magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto, de diez
(10) unidades.
Cinco cassettes para video-grabadora.
Una calculadora electrónica
portátil.
Medicamentos de uso personal.
Libros, revistas y documentos en
general.
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos
o cincuenta (50) cigarros puros, o 250 gramos de tabaco picado o en hebras, para fumar.
Hasta tres (3) litros de licor.
Hasta trescientos dólares americanos (USD
300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero o para obsequio que, por su
cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio, y siempre
que el valor unitario de estos artículos no exceda de los cien dólares americanos (USD
100.00).
Una máquina de escribir portátil
mecánica, eléctrica o electrónica.
Un instrumento musical de viento o cuerda
portátil.
Un receptor de radio, o una radiograbadora o
grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas, o un tocadiscos convencional o de disco
compacto, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con
fuente de energía propia (CC/CC-CA).
Maletas, bolsas y otros envases de uso
común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
Los objetos declarados como equipajes a la
salida del país, y que figuren en la Declaración de Salida Temporal.
Un animal vivo como mascota; sin perjuicio
de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que
arribe como equipaje acompañado.
En caso de viajeros impedidos o enfermos, se
considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su
movilización. (Silla de ruedas, camillas, muletas entre otros).
A los menores de 18 años, no se otorgará las franquicias señaladas en los incisos m) y
n) del presente artículo.
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Equipaje
sujeto al régimen de tratamiento aduanero especial |
Los viajeros podrán traer
como equipaje, artículos no comprendidos en la relación arriba mencionada, pagando una
tasa única del 20% del valor CIF, a la suma de artículos cuyo valor no exceda de
los Mil dólares americanos (USD 1,000.00) y hasta por un máximo de USD 3,000.00
por año calendario.
Precísase que en caso de
artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la
actividad, profesión u oficio de los viajeros, estos no podrán exceder de una (1) unidad
por cada tipo.
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